DECRETO-LEY DE 3 DE MARZO DE 1956 sobre abolición de centros de tolerancia y otras medidas relativas a la prostitución.

DECRETO-LEY DE 3 DE MARZO DE 1956 sobre abolición de centros de tolerancia y otras medidas relativas a la prostitución.
La incontestable ilicitud de la prostitución ante la teología moral y ante el mismo derecho natural ha de tener reflejo obligado en el ordenamiento positivo de una nación cristiana para la debida protección de la moral social y del respeto debido a la dignidad de la mujer.


Se hace, pues, preciso reiterar la vigencia de aquel principio y establecer sus corolarios normativos, no sin antecedentes ya en el Derecho español. Es propósito del Gobierno abordar la totalidad del problema, de consecuencias morales y sociales tan perniciosas, en su doble aspecto de explotación y de ejercicio del ilícito tráfico. Sin embargo, la necesidad de adecuarse a la sucesión de las medidas que el proceso de esta redención de la mujer implica, hasta lograr este objetivo último, obliga en esta inicial etapa a puntualizar la corrección del daño, refiriéndola principalmente al primero de dichos aspectos, optando decididamente por la abolición de los llamados centros de tolerancia, en aras del más inmediato tratamiento y. represión de la explotación inmoral de la mujer. 

Consecuencia de esa misma inmediación es la de combinar la subsistencia de la responsabilidad criminal, tal como se configura en el Código Penal, y mediante la inclusión en él de la modalidad abolicionista, con la gubernativa, de actuación más inmediata y, en este caso, preparatoria de aquélla.

A los fines del presente Decreto-ley, es también de relevante importancia la intensificación de 1a, acción y el incremento de los medios tendentes a la regeneración, reeducación y readaptación a la Sociedad de las mujeres explotadas, y la preservación de las que puedan hallarse en peligro, así como la actuación de índoles sanitaria.
 

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros, y en uso de la facultad conferida por el artículo trece de la Ley constitutiva de las Cortes,

D I S P O N G O :
Artículo primero
.—Velando por la dignidad de la mujer, y en interés de la moral social, se declara tráfico ilícito la prostitución.
Artículo segundo.—Quedan prohibidas en todo el territorrio nacional las mancebías y casas de tolerancia, cualesquiera que fuesen su denominación y los fines aparentemente lícitos a que declaren dedicarse para’ encubrir su verdadero objeto.
Artículo tercero.—Dentro de los tres meses siguientes a la vigencia del presente Decreto-ley, cesarán en su ilícito tráfico las citadas casas; transcurrido dicho plazo, la Autoridad gubernativa procederá a la clausura y desalojo inmediato de todas ellas. De igual modo, procederá a la clausura y desalojo de las que en el futuro intentaren establecerse, tan pronto como tenga noticia de su existencia. La subsistencia o reapertura de las referidas casas, o el establecimiento de otras nuevas, serán sancionados por la Autoridad gubernativa conforme a las Leyes de dieciseis de diciembre de mil novecientos cincuenta (apartado primero, artículo doscientos sesenta) y siete de octubre de mil novecientos treinta y nueve.
Articulo cuarto.—Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, las infracciones mencionadas en el mismo se entenderán comprendidas en los artículos cuatrocientos treinta y uno, cuatrocientos treinta y ocho y concordantes del Código Penal. Las medidas protectoras a que se refiere el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del mismo Código, serán aplicadas a las mujeres menores de veintitrés años y mayores de dieciséis provenientes de mancebías o casas de tolerancia clausuradas.
Artículo quinto.—La reeducación y adaptación social de las mujeres que hayan sido objeto del que se declara tráfico ilícito, corresponderán al Patronato para la Protección de la Mujer, al cual se encomienda la creación, fomento y coordinación de las Instituciones que no tengan qarácter penitenciario, para la enmienda y regeneración de aquéllas, y para la defensa y protección de todas las que en lo sucesivo, voluntariamente o no, puedan correr el riesgo de dedicarse a dicho ilícito comercio. Los referidos Institutos procurarán colocar a sus acogidas en trabajos normales, propios de la condición de la mujer. A estos fines, el Patronato de Protección a la Mujer tendrá las atribuciones y actuará conforme a las normas de la Ley de veinte de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos.
Articulo sexto.—Las medidas para la lucha contra las enfermedades venéreas incumbirán a la Dirección General de Sanidad, la cual, conforme a las normas específicas de aquélla, actuará en consecuencia.
Artículo séptimo.—Por los Ministerios de Justicia y Gobernación se dictarán, dentro de sus respectivas competencias, las normas para la ejecución y cumplimiento del presente Decreto-ley, del que se dará cuenta a las Cortes.


Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a tres de marzo de mil novecientos cincuenta y seis,
FRANCISCO FRANCO




A la seva Guia de la prostitución femenina en Barcelona, Ramon Draper diu: "En Barcelona fueron cerrados 98 prostíbulos declarados oficialmente como tales y 42 casas de citas clandestinas". Tot un trasbals a la ciutat.

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